El impuesto causado es la diferencia entre los ingresos y gastos, por lo tanto, el impuesto a la renta es el resultado final, es decir, tomando en cuenta los gastos deducibles, crédito tributario por retenciones o algún beneficio tributario.
¿Qué es el impuesto sobre la renta causado?
Page 11 La NIF D-4 nos define el impuesto causado de la manera siguiente: Impuesto causado.- Es el impuesto a cargo de la entidad, atribuible a la utilidad del periodo y determinado con base en las disposiciones fiscales aplicables en dicho periodo. Asimismo, distingue el impuesto causado del impuesto por pagar o cobrar, pues este último se define en los términos siguientes: Impuesto causado por pagar o por cobrar.- Es el impuesto causado en el periodo, menos los anticipos enterados, más los impuestos causados en periodos anteriores y no enterados; cuando este resultado sea un importe a cargo de la entidad, representa un impuesto por pagar, de lo contrario, corresponde a un impuesto por cobrar.
Se destaca que, de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes, los impuestos a las utilidades de las empresas son el ISR y el IETU, En relación con el IETU, la INIF 8, Efectos del impuesto empresarial a tasa única, establece que este gravamen sí es un impuesto a la utilidad en los términos siguientes: CONCLUSION CUESTIONAMIENTO 1: ¿Es el IETU un impuesto a la utilidad? El Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C.
(CINIF) considera que para efectos del reconocimiento en los estados financieros de las entidades, el IETU debe ser tratado como un impuesto a la utilidad, debido a que se determina sobre el remanente de una amplia gama tanto de ingresos como de deducciones de la entidad.
Como consecuencia de lo anterior, la entidad debe utilizar la NIF D-4 para reconocer en los estados financieros los efectos del IETU causado y diferido, excepto para el reconocimiento del IETU diferido en los estados financieros del periodo 2007, en cuyo caso, acorde con lo mencionado en el párrafo 12 anterior, debe utilizarse el Boletín D-4.
En términos generales, la mecánica para determinar el ISR causado en el ejercicio, en el caso de las personas morales del régimen general, se establece en el artículo 10 de la Ley del ISR y se muestra a continuación: Ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio (-) Deducciones autorizadas en el ejercicio (=) Utilidad o pérdida fiscal (-) Pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores (=) Resultado fiscal (x) Tasa del ISR (=) ISR causado en el ejercicio Page 12 A su vez, por lo que se refiere al ISR por pagar o saldo a favor de este impuesto, la mecánica para determinarlo es la que a continuación se señala (artículos 10 y 14 de la Ley del ISR ): ISR causado en el ejercicio (-) Pagos provisionales del ISR (=) ISR por pagar o saldo a favor Con respecto al IETU, la mecánica para determinarlo se contiene en los artículos 1o.
¿Qué es el impuesto sobre la renta y cómo se calcula?
El Impuesto Sobre la Renta o ISR es un impuesto directo que se aplica a los ingresos adquiridos por lo que las personas físicas y morales están obligadas al pago de este impuesto y una parte de este, se entrega al Servicio de Administración Tributaria (SAT) mensualmente.
¿Cómo se registra el impuesto causado?
Antecedentes – De conformidad con la NIF D-4 Impuestos a la utilidad, el ISR causado debe registrarse como un gasto en resultados, en una cuenta específica para este gasto que se presentará en el estado de resultados después de la utilidad antes de impuestos a la utilidad.
Es decir, cada mes el ISR pagado se debe registrar en resultados en el mes al que le corresponda, no en el mes en que se presenta la declaración, lo cual es contrario a lo que establece la tradición invadida por el pensamiento fiscal que indica que como lo establece el Art.14 de la LISR es un pago a cuenta de la anual, debe registrarse como un activo, incluso el anexo 24 de la RMF así establece el código agrupador correspondiente, lo cual es una visión literal de la situación, ya que la sustancia económica del pago provisional del ISR es de gasto derivado de las transacciones realizadas por la entidad durante un periodo contable.
Al respecto, recibí las siguientes preguntas que me permito compartir. Pregunta – En caso de resultar impuesto a favor del ejercicio, ¿Cómo se realiza el asiento contable y en qué periodo se hace? El asiento del gasto de ISR mensual es de la siguiente manera: -Cargo gastos ISR -Abono impuestos por pagar ISR Si al cierre del ejercicio determine ISR a Favor del ejercicio, ¿Cómo sería el registro contable? y ¿se registra en diciembre o se registra en el mes que se determinó el ISR y se envió la declaración anual? El registro contable sería: – Cargo ISR a favor cuenta de activo – Abono cuenta de resultados ISR Respuesta – Técnica y financieramente deberíamos estar determinando al cierre de cada mes el ISR causado con base en la mecánica del Art.9 de la LISR, y registrarlo en gastos, lo cual permite una buena información para proyecciones financieras y fiscales.
- Si al determinar el ISR de esta forma, los pagos provisionales exceden al ISR causado, el excedente debiera ser registrado como saldo a favor en los impuestos por recuperar, que forman parte de las cuentas por cobrar, no se requiere de presentar declaración que así lo manifieste.
- Sin embargo, hay paradigmas difíciles de romper que no permiten el adecuado registro del ISR, como lo es que se considera que la mecánica de cálculo del Art.9 de la LISR es para la declaración anual y no se puede aplicar de manera mensual porque existe el Art.14 de la LISR que así lo establece.
Este pensamiento sesgado sólo a lo fiscal deja de lado la necesidad de información financiera, ya que estamos hablando de un registro contable más no del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las Entidades. Otro paradigma difícil de erradicar es que el ISR de pagos provisionales es, como lo indica el Art.14 de la LISR, es un «pago a cuenta de la anual», y en una interpretación literal, se le da la connotación de pago anticipado, cuando un pago anticipado conforme a la NIF C-5 establece que es un pago realizado por el cual se recibirá a futuro un bien, un servicio o un beneficio, y el ISR no cumple con estas características.