La expensa se calcula por el porcentual que fija el Reglamento de Propiedad (antes llamado Reglamento de Copropiedad y Administración). La expensa no se fija por el porcentual que figura en el título de propiedad de cada propietario ni por los metros cuadrados que abarca la Unidad Funcional.
Hemos notado que El 70% de las expensas de los consorcios y barrios cerrados tienen errores Un estudio revela los más comunes La liquidación del sueldo del encargado y los intereses de las unidades en mora suelen tener errores en el 70 % de las expensas liquidadas con Excel. Tienen consecuencias económicas y posiblemente también legales sobre los propietarios.
Los errores más habituales son los vinculados a la liquidación de sueldo de los encargados. Los cálculos de los conceptos no son simples, dependen de muchas variables y por temas inflacionarios suelen ser ajustados frecuentemente. Sumado a eso, se deben mencionar los cambios que provienen del Gobierno.
El sueldo del encargado representa el 30 % aproximadamente del costo de las expensas, sumando el rubro de haberes y aportes. El segundo error más habitual,, corresponde al cálculo de los intereses de las unidades con mora: puede perjudicar al consorcio en menos y/o a los propietarios, Por eso es muy importante para quien liquida las expensas : conocer qué consiste el Estado Patrimonial del Consorcio y cómo mantener siempre la información actualizada y completa.
Cómo reportar el cobro de cheques con fechas diferidas. Cómo reflejar la conciliación bancaria en la liquidación. Cómo calcular el prorrateo entre las unidades, en especial cuando hay eximición en el pago de ciertos rubros de expensas. Cómo calcular los intereses y hacer la cuenta corriente de los propietarios, manteniéndola siempre actualizada.
¿Cómo se debe realizar la liquidación de expensas?
El saldo de caja — Saldo de caja de una liquidación de expensas Este es el cuadro raíz de la liquidación. Se comienza con un saldo de arrastre, se le suma la plata que pagaron las unidades funcionales (lo correspondiente del mes, deudas atrasadas o intereses), se le resta lo que se gastó (que debería coincidir con el detalle de gastos) y listo.
¿Cómo leer una boleta de expensas?
En una expensa estándar, el componente más alto suele ser el sueldo del encargado y sus aportes correspondientes. Cuando hay variaciones en ese número, ahí es cuando se ve más afectado el número a pagar, ese incremento está asociado con los pagos de aguinaldo dos veces al año y con el plus vacacional.
¿Qué incluye las expensas de un edificio?
Este monto que se paga mensualmente incluye el sueldo del encargado del edificio, el pago de los servicios utilizados en espacios comunes como la luz, el gas y el agua, los seguros y otras prestaciones. La tendencia en estos costos viene a la baja en los últimos dos años.
¿Qué parte de las expensas debe pagar el propietario?
Expensas extraordinarias: quién las paga — Los propietarios, por su parte, son los que deben hacerse cargo de las expensas extraordinarias, es decir, aquellos gastos que figuran cada tanto: el arreglo de un tanque de agua, la reposición de un matafuego, los fondos de reserva, entre otros. : Expensas: ¿Qué debe pagar el inquilino?
¿Cuánto se paga de expensas en un departamento 2022?
Expertos sugieren que se realicen Asambleas en los consorcios para definir bien los pasos a seguir en busca de reducir gastos comunes Estiman que cuando se abonen las expensas de septiembre habrá fuertes aumentos en la boleta que podrían trepar hasta el 30% y la razón de este incremento es porque comenzó la quita de subsidios para los usuarios de gas y electricidad de nuestro país, medida que el Gobierno nacional confirmó que se efectuará en tres etapas: septiembre, noviembre y enero de 2023. Boom de construcción porteño con más de 5.100 edificios en obra: en qué barrios se construye más Se mantienen en ejecución más de 40.000 viviendas donde prevalecen las de 2 y 3 ambientes. El valor de las unidades en pozo promedia los USD 1.800 por m2 VER NOTA Hay mucha preocupación en los consorcios por este tema y en algunos ya empiezan a tomar acciones para tratar de aminorar el gasto común. Verano caliente: alquilar en la Costa Atlántica será un 80 por ciento más caro que la temporada pasada Los destinos para disfrutar la playa siguen liderando las preferencias de los turistas. En Mar del Plata, el lugar más buscado, los alquileres de departamentos de 3 ambientes parten desde $150.000 al mes VER NOTA Sobre cuál es el impacto por las quita de subsidios, Rodrigo Martínez Daveño, administrador de consorcios y abogado, destacó a Infobae que «esta novedad fue tomada con muy mal animo por parte de los consorcistas.
- En algunos casos con resignación y bronca.
- En este contexto se exige mas a los administradores de consorcios, ya que los consorcistas solicitan reuniones periódicas en las que se planifican las rebajas de gastos a futuro, por ejemplo.
- La crisis provocada por las medidas del gobierno, involuntariamente hizo que los consorcistas se involucren más en el día a día de sus edificio ya que ven más afectados sus bolsillos».
«La crisis provocada por las medidas del gobierno, involuntariamente, hizo que los consorcistas se involucren más en el día a día de sus edificio ya que ven más afectados sus bolsillos» (Martínez Daveño) La quita de subsidios a la luz y gas como servicios comunes, dependiendo del consorcio impacta desde un 5% para arriba (luz de pasillos, ascensores, bombas de agua, entre otros). Aunque los alquileres siguen aumentando, en qué barrios porteños están los departamentos más baratos En algunos trazados se consiguen unidades de 2 ambientes por menos de $55.000 al mes. La suba interanual supera el 88% en todos los barrios y los 3 ambientes que necesita una familia tipo no se consiguen por menos de $75.000 mensuales VER NOTA Y por la medida impulsada por la Secretaría de Energía, «los edificios más afectados serían los de menos unidades funcionales y más servicios centrales porque las subas se reparten entre menos bolsillos», dijo a Infobae David Loisi, presidente de la Fundación Liga del Consorcista. El consumo de gas aumentará y esto impactará en los bolsillos de usuarios y consorcios También informaron que impactará en la suba de las expensas el pago de un bono para los encargados de los edificios acordado por las cámaras junto con el Sindicato Único de Trabajadores de Edificios de Renta Horizontal (Suterh) que se fijó para los salarios de los trabajadores del sector para contrarrestar efectos inflacionarios y que se pagará en cuotas hasta febrero próximo.
Según Loisi, el valor de una expensa estándar estaría entre $10.000 y $15.000 (de un departamento de dos ambientes o un monoambiente con amenities), en todo el país. «Pero su valor depende principalmente de la zona, de la cantidad de amenities y del porcentual del Reglamento. Los departamentos mas grandes (o mas altos) generalmente pagan mas», amplió.
Por lo cual y de acuerdo con los aumentos subirían a $13.000 y $19.500, respectivamente, siempre que se extienda hasta el 30 por ciento. En este contexto se han comenzado a tomar medidas, que pueden parecer un tanto extremas pero no lo son, como por ejemplo reducir los horarios de uso de las calderas haciendo que las mismas sean operadas manualmente por los encargados y no de manera automática con el objeto de reducir el horario de uso con el consiguiente ahorro de gas.
- Martínez Daveño, explicó que «los timers de las luces de los pasillos se ajustan reduciendo los segundos de encendido y en algunos casos se llega a dejar fuera de servicio a alguno de los ascensores en horario nocturno.
- También se han reducido en muchos casos las horas extras de los encargados de los días domingo (al menos son dos horas según la regulación sindical que se utilizan para sacar la basura) para disminuir los costos».
Desde distintos organismos que defienden los intereses de los consorcios se sugiere a la gente que convoque a Asamblea en cada inmueble que sienta el impacto inflacionario para que sean los propietarios los que arbitren formas de concientizar y economizar, dado que el manejo económico de un consorcio de propietarios se asemeja bastante a la economía familiar. Los consorcios no son considerados usuarios residenciales, por lo que pierden los subsidios. «Hoy ahorrar es difícil, pero se puede intentar: eliminar las horas extra del personal, que no son derecho adquirido para la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia; alquilar una portería vacía; cambiar las luminarias de lugares comunes por las de bajo consumo; adquirir productos de limpieza en comercios mayoristas razonables; revisar los presupuestos y abonos para lograr el mejor producto al mejor precio, entre otras acciones.
- El consorcio debe funcionar siempre como una buena economía hogareña, que no es ni más ni menos que eso: grupos de propietarios que desean vivir en paz «, dijo Loisi.
- Desde septiembre se verá el impacto sobre todas estas medidas de incremento de costos, que repercuten indudablemente en lo que el propietario paga en concepto de abonos (desinfección, ascensores, por ejemplo) y reparaciones de cosas comunes (roturas, humedades, caída de agua, pintura, entre otros).
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¿Qué gastos son extraordinarios en las expensas?
Expensas extraordinarias — Como su nombre lo indica representan erogaciones, de absoluta excepción, decididos en asamblea (art.2048 CC y Com) tendientes a innovar o valorizar el edificio común, ajustarlo a modificaciones legales, reposición de maquinaria o de elementos estructurales que se han transformado en antieconómicos u obsoletos.
- Las expensas extraordinarias incluyen la pintura del inmueble o refacción interna o externa, total o parcial así como la reparación de grandes roturas que exceden los gastos habituales de mantenimiento.
- Su liquidación debe ser resuelta, com exclusividad, por asamblea de propietarios con la mayoría que exija en cada caso el reglamento de copropiedad del edificio.
También pueden existir gastos que no se liquidan todos los meses y pueden ser extraordinarios en algún momento, pero no son considerados extraordinarios puros como los precedentes, ejemplo un cambio de cañería de gas. No es obligación del administrador que los recaude de una manera diferenciada y se consideran comunes.- Tomando en cuenta las definiciones precedentes todo lo que sea gastos de mantenimiento son ordinarios, no correspondiendo que sea liquidado como extraordinario.- La jurisprudencia así lo ha entendido: « La expresión expensas comunes significa gastos de todos, es decir, gas necesarios para el mantenimiento del edificio, arreglos, etc.
- Así como hay partes comunes, hay gastos comunes, entendida esta palabra como refiriéndose los consorcistas (Arts.2 y 8 de la Ley 13.512).
- Ahora bien, las expensas extraordinarias son también expensas comunes (en el sentido de gastos todos), y se oponen a las expensas ordinarias.
- La sentencia apelada rechazó parcialmente la ejecución por asignar a comunes el significado de ordinarias.
Pero ese no es el sentido de la ley. Un pasillo o un ascensor son partes comunes, y si hay que arreglarlos, habrá expensas comunes (de todos). Que esos sean ordinarios o permanentes sólo autoriza a decir que son extraordinaros pero no a negarles el carácter de expensas comunes, y denegar su ejecución «.
¿Cuánto se debe pagar de expensas?
El 72% de los inquilinos paga expensas extraordinarias El dato surge de una encuesta realizada a los últimos 500 inquilinos que se presentaron en nuestro local para ser asesorados. En el 72% de los casos, los encuestados afirmaron que la administración del consorcio liquida todos los gastos del edificio como «gastos ordinarios», haciendo imposible para ellos descontar los gastos que no le corresponden.
Existe una idea generalizada de que los inquilinos pagamos las expensas ordinarias y los propietarios las extraordinarias. Incluso, la mayoría de los contratos tienen cláusulas que lo establecen de esa manera. Sin embargo, lo que sucede en la práctica es muy distinto. Hace tiempo que las administraciones de consorcio dejaron de separar los gastos ordinarios de los extraordinarios y en las liquidaciones figura un único monto de pago.
Esto lo constatamos a través de una encuesta que realizamos a todos los inquilinos que se presentaron en nuestro asesoramiento legal durante los últimos tres meses. La irregular liquidación de las administraciones de consorcio tiene al menos tres causas: la voracidad del mercado inmobiliario, una legislación permisiva y el mal desempeño de los organismos de control.
La primera es irreparable, mientras que las dos últimas no deberían serlo. Por eso, a fin de junio presentamos en la Legislatura porteña una ley de Expensas Justas, que establece claramente qué gastos deben liquidarse en cada columna. De aprobarse, los propietarios pagarían la parte que les corresponde y los inquilinos dejaríamos de hacernos cargo de todos los gastos del edificio.
El proyecto de ley se basa en el más elemental sentido común. «Los inquilinos vivimos en un edificio un tiempo muy limitado –afirmó Gervasio Muñoz, presidente de Inquilinos Agrupados- No tiene ningún sentido que paguemos mejoras duraderas que elevan el valor del inmueble.
Eso genera una rentabilidad extraordinaria a los locadores». Además del mencionado resultado, la encuesta reveló otros datos alarmantes: • Las expensas representan, en promedio, el 30% del valor del alquiler. Es decir, para un alquiler de $12.000, se deben agregar $3.600 más de expensas. • El precio de las expensas varía enormemente de un edificio a otro.
Departamentos de similares características ubicados en el mismo barrio, pueden tener valores dispares y los aumentos de precio no mantienen una lógica, ni es su porcentaje ni en su frecuencia, haciendo imposible mantener niveles mínimos de previsibilidad.
¿Quién decide el aumento de las expensas?
Aumento de expensas: mantenimiento y conservación
- El administrador no puede por sí, aumentar las expensas para realizar trabajos de mantenimiento y conservación.
- una de las obligaciones inherentes a la función del administrador de un consorcio, además de recaudar las expensas, es el mantenimiento y conservación de las partes comunes, es decir, todas las reparaciones que deban efectuarse sobre cosas comunes, por ejemplo: pintura y revoque de pasillo, hall de entrada entre otros, están inmersos dentro de esta clasificación.
- Si bien son obligaciones, o sea, el administrador no puede dejar de solucionar esos temas, no es menos cierto, que éste es solo representante del consorcio y es la asamblea la que debe decidir la forma de conseguir el recurso para poder sufragar todas las reparaciones que sean necesarias.
- Por ende, el administrador no puede por sí, aumentar las expensas para realizar los trabajos mencionados, máxime cuando se encuentra bien detallado en el art.11 de la ley 3254, modificatoria de la Ley 941:
- Requisitos para contratar
- Artículo 11 – Los administradores de consorcios no pueden contratar ni someter a la consideración del consorcio los presupuestos de provisión de bienes, servicios o realización de obras que no reúnan los siguientes requisitos:
- a) Título y/o matrícula del prestador o contratista, cuando la legislación vigente así lo disponga.
b) Nombre, domicilio, datos identificatorios y fotocopia de la inscripción en A.F.I.P. y A.N.Se.S. del prestador del servicio o contratista.
- c) Descripción detallada de precios, de los materiales y de la mano de obra, por separado.
- d) El plazo en el que se realizará la obra o se prestará el servicio.
- e) Si se otorga o no garantía y en su caso, el alcance y duración de esta.
- f) El plazo para la aceptación del presupuesto manteniendo el precio.
g) Seguros de riesgos del trabajo del personal a cargo del prestador o contratista, en los casos que así lo exija la legislación vigente y de responsabilidad civil. Cuando se contrate a trabajadores autónomos, las pólizas deben estar endosadas a favor del consorcio.
- Los administradores deben exigir original de los comprobantes correspondientes, y guardar en archivo copia de los mismos por el plazo mínimo de dos años, salvo que la Asamblea disponga uno mayor.
- En aquellos casos en que la necesidad de la reparación sea de urgencia o para evitar daños mayores el/la administrador/a podrá exceptuarse del cumplimiento de los requisitos previos en este artículo limitando la intervención a lo indispensable y sometiendo el resto a lo prescripto.
- Es menester convocar a una asamblea para que decida sobre el particular.
- El Consejo no representa legalmente ni al Consorcio ni a los Propietarios, no pudiendo en consecuencia peticionar en nombre de éstos ante terceros, ni tomar decisiones sobre el particular, puede brindar sugerencias que pueden ser o no aceptadas por el Administrador.
- La distinción entre el Administrador y el Consejo de Administración, debe ser muy clara: el administrador es el representante legal del Consorcio y sus resoluciones obligan, en cambio el Consejo de Administración es un órgano de control y vigilancia, asesora y recomienda, pero no resuelve.
- • El consejo de administración de un consorcio de propietarios es un organismo de control de la gestión de la administración, que no delibera ni asume la ejecución de las decisiones asamblearias, por lo cual resulta inapropiado endilgarle las funciones de la asamblea o el administrador. (CNCiv Sala M Fararn de Palcin Gloria c/Cons de Prop Suarez 724 LL 1997 D, 178)
- Es importante tener muy en claro, tanto para los propietarios, como para los administradores, quién es en definitiva el que va a decidir, es el consorcio en una asamblea convocada al efecto.
- Es una mala praxis la que realizan los consejos de propietarios o de administración, tomando decisiones que no les competen, abusando de sus derechos, creando verdaderas resistencias para mantener el edificio, en desmedro del patrimonio de los restantes consorcistas, so pretexto de mantener bajas las expensas.
- Fuente: Diana C. Sevitz
: Aumento de expensas: mantenimiento y conservación
¿Quién paga el Fondo de Reserva de las expensas?
Desde un punto de vista estrictamente legal, la obligación de pagar expensas recae exclusivamente sobre el propietario del inmueble, al igual que los impuestos, y no sobre el inquilino.
¿Cómo se determinan las expensas comunes?
Visibilidad y transparencia en el Gasto Común — Los gastos comunes son la suma de todos los gastos de la comunidad en un mes. Por ejemplo: sueldos del personal, servicios, mantenciones, honorarios, reparaciones, etc. El valor total de todos estos ítems debe ser pagado entre todas las unidades según el prorrateo establecido en el reglamento de copropiedad.
Por eso es tan importante entender cómo se calcula el prorrateo de los gastos comunes. Contar con toda la información en línea permite a copropietarios, administradores y miembros del comité, revisar en cualquier momento y en cualquier lugar el detalle del gasto común, permitiendo una administración transparente.
Además de la transparencia, otra ventaja de usar un software de administración de edificios y condominios, es que los prorrateos se pueden dejar estipulados de forma fija en el sistema, evitando los típicos errores al utilizar planillas de cálculo. ¿Te gustaría probar nuestro software? Entonces te invitamos a agendar una demostración guiada o si prefieres, puedes ver nuestro video demostrativo en el siguiente enlace Ver Video Demo
¿Que no puede hacer un administrador de propiedad horizontal?
Como un ejercicio normativo y con base en la jerarquía jurídica en la propiedad horizontal; compartimos la siguiente nota, haciendo uso de la analogía legal como complemento en la gestión administrativa y gerencial de cada propiedad. Error No.1: No llevar contabilidad en debida forma.
( Art.51, Núm.5, Ley 675/2001, como complemento y fortalecimiento de la responsabilidad y disciplina normativa al interior de cada propiedad, se puede hacer analogía legal y aplicar los Arts.19 y 48 del Código de Comercio) La Propiedad debe llevar contabilidad regular de sus operaciones conforme a las prescripciones legales.
Ejemplo de infracción: La Propiedad no tiene libros de contabilidad, tampoco elabora estados financieros, no conserva los comprobantes de sus operaciones, o lleva contabilidad, pero no está al día. Al final de cada año, el Administrador(a) o Representante Legal de la Propiedad debe preparar la siguiente información: · Relación de obligaciones en mora.
- · El informe de su gestión.
- · Los estados financieros de fin de ejercicio, junto con sus notas.
- · El proyecto de presupuesto.
- · Cuadro de proyección de cuotas de administración por unidad y con coeficientes.
- · Plan de acciones recomendado para el siguiente periodo.
- Esta información debe ser presentada a los propietarios, en la Asamblea Ordinaria que se celebre para ello.
Error No.2: No rendir cuentas al final del ejercicio ( Art.51, Núm.5, Ley 675/2001, como complemento y fortalecimiento de la responsabilidad y disciplina normativa al interior de cada propiedad, se puede hacer analogía legal y aplicar los Arts.45 al 47 de la Ley 222 de 1995) Ejemplo de infracción: Se reúne la asamblea de propietarios y el Administrador(a) o Representante Legal y no presenta: i.
Relación de propietarios en mora ii. Estados financieros del ejercicio iii. Informe de gestión iv. Presupuesto ejecutado y presupuesto proyectado, proyecto de distribución de utilidades, si llega a presentarse Los Administradores(as) o Representantes Legales sólo pueden realizar: (de acuerdo con lo señalado en el RPH y la Ley 675/2001) a) las actividades previstas en el objeto social, b) los actos directamente relacionados con su objeto social y, c) los actos que tengan por finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la Propiedad.
Error No.3: Realización de actos ajenos al objeto social (como complemento y fortalecimiento de la responsabilidad y disciplina normativa al interior de cada propiedad, se puede hacer analogía legal y aplicar el Art.99 del Código de Comercio ) Ejemplo de infracción: Administrador(a) otorga préstamos a los propietarios y el objeto social en el RPH y la Ley 675/2001 no contempla ese tipo de actos.
La administración de la propiedad se sujeta a los límites previstos en los estatutos (RPH) y en la ley, según el tipo de propiedad. Error No.4: Extralimitación de funciones ( Art.51 Ley 675/2001 ; como complemento y fortalecimiento de la responsabilidad y disciplina normativa al interior de cada propiedad, se puede hacer analogía legal y aplicar el Art.196 del Código de Comercio ) Ejemplo de infracción: Los estatutos (RPH) señalan que todo contrato superior a $X.000.000 millones de pesos requiere autorización del Consejo de Administración y el Administrador(a) celebra un contrato por $XXX.000.000 millones de pesos sin su autorización.
Los órganos de administración, dirección y control de la propiedad no podrán representar en las reuniones del máximo órgano social (asamblea ordinaria de propietarios) unidades o inmuebles distintos de los propios, ni sustituir o asignar los poderes que se les confieran.
Tampoco podrán votar los balances y cuentas de fin de ejercicio, según lo dispongan los estatutos (RPH) de la propiedad. Error No.5: Incurrir en incompatibilidades o conflictos de interés (Según lo establezca cada RPH en la propiedad. Como complemento y fortalecimiento de la responsabilidad y disciplina normativa al interior de cada propiedad, se puede hacer analogía legal y aplicar Art.185 del Código de Comercio ) Ejemplo de infracción: El Administrador(a) o Representante Legal recibe poder de un propietario para representarlo en la asamblea.
El Administrador(a) o Representante Legal elaboró con el contador(a) los estados financieros de fin de ejercicio y vota aprobándolos. Estos 5 errores son más comunes de lo que parece, en ocasiones, se debe a la falta de organización y planeación de las actividades que competen al área administrativa de una copropiedad.
Para evitar estos inconvenientes es fundamental que haya una buena comunicación entre el representante legal o administrador(a) con los miembros del consejo y que se cuente con programas contables o financieros que faciliten el desarrollo de los documentos e informes que hacen parte de la copropiedad.
Articulo desarrollado por Cesar Augusto Mogollón Si deseas obtener más información sobre nuestros servicios, registra tus datos en el siguiente formulario y un consultor te contactará.
¿Cómo funciona expensas?
¿Cómo diferenciar los gastos comunes de expensas de los extraordinarios? -, Gastos ordinarios o comunes: son los gastos habituales del edificio y de los cuales tiene que hacerse cargo todo el consorcio. Ellos son:, Sueldo del encargado. Artículos de limpieza,
Gastos de luz, agua y gas del edificio. Mantenimiento de, por ejemplo, ascensores, bomba de agua, limpieza de la pileta. Otros servicios como la vigilancia. Sueldos del personal del edificio. Gastos de combustible y electricidad. Honorarios por reparaciones. Gastos extraordinarios: son aquellos gastos que implican una mejora que incrementa el valor del edificio, innovaciones, modificaciones o reposición de maquinarias fuera de uso.
Estos incluyen la pintura del inmueble o refacción interna o externa, como también, la reparación de grandes roturas que exceden los gastos habituales de mantenimiento. Su pago debe ser resuelto por la asamblea de propietarios, con el voto de la mayoría y según políticas vigentes del reglamento de copropiedad del edificio. Las expensas son los gastos de mantenimiento de un edificio que deben abonar tanto sea propietario como inquilino. Foto: Archivo
¿Qué dice la Ley de alquileres 2022?
Cómo calcular el aumento del alquiler en septiembre 2022
establece que cada 12 meses se ajustarán los de los contratos, es por eso que aquellos que cumplan su primer o segundo año de alquiler y piensen seguir en la misma vivienda van a tener que pagar una suba. El incremento que se aplica sobre los alquileres se basan en los aumentos inflacionarios (Índice de Precios al Consumidor IPC) y salariales (RIPTE). Por ende, la suba de este mes será del 60%, un porcentaje muy similar al que se terminó dando en agosto.
En conclusión, a modo de ejemplo, quienes hayan pagado a lo largo de todo el año un monto total de $ 50.000 deberá sumarle un 60%, por lo que debería comenzar a pagar $ 82.333 a partir del próximo mes.
¿Cuál es la diferencia entre propietario y copropietario?
¿Qué es la copropiedad? — Para entender fácilmente en qué consiste una copropiedad, podemos tomar como ejemplo un edificio. En esta propiedad horizontal cohabitan muchas personas que son propietarias de espacios privados, pero también de espacios comunes.
- Los espacios privados, o de uso exclusivo, generalmente son apartamentos.
- Pero con respecto a los espacios de uso común, como los pasillos, ascensores, lobby o terraza, tienen múltiples propietarios.
- Esto hace que el uso y ocupación de los espacios comunes deba ser administrado y controlado en conjunto,
De esto se encarga un organismo interno, como la junta de condominio (consejo de administración), o una administración inmobiliaria. En resumen, una copropiedad es un espacio de uso común con múltiples propietarios. Esto significa que todos tienen poder sobre el espacio, pero de forma parcial.
¿Qué expensas no paga el inquilino?
Impuestos, expensas, aumentos y comisiones en la Ley de Alquileres ¿Quién debe pagar los impuestos en los casos de alquileres de propiedades? ¿El dueño de la propiedad o el inquilino? ¿Y las expensas? ¿Y las comisiones de la inmobiliaria? ¿Qué mecanismo de actualización del alquiler se puede pactar? ¿Sólo se puede aumentar el alquiler anualmente o es posible establecer aumentos semestrales? ¿Cuál es el plazo mínimo para el contrato de locación?
- Éstas son las típicas preguntas que se formulan locadores y locatarios al momento de acordar las condiciones de alquiler de una propiedad, especialmente luego de sancionada la conocida «Ley de alquileres», que estableció una serie de reformas a la regulación del contrato de locación por parte del Código Civil y Comercial.
- Vamos a ir respondiendo cada una de las preguntas, viendo las semejanzas y diferencias según se trate de un alquiler para vivienda o con fines comerciales.
- El plazo en los contratos de locación
Respecto del plazo, el tema es sencillo: la ley establece un plazo mínimo de 3 años de duración para todos los contratos de alquiler de inmuebles, ya sean contratos con fines comerciales o fines habitacionales (de vivienda). El locatario sólo puede renunciar al plazo mínimo en los casos en que se encuentre en tenencia de la cosa al momento de la celebración del contrato.
- Anteriormente, al momento de regular el plazo mínimo, la legislación distinguía según se tratase de alquileres con fines comerciales, para los cuales se establecía un plazo mínimo de 3 años, o alquileres con fines de vivienda, con plazo mínimo de 2 años.
- Luego, el Código Civil y Comercial unificó el plazo estableciendo un mínimo de 2 años para todos los contratos de locación.
Finalmente, la ley de alquileres sancionada en 2020, modificó el plazo estableciendo el mínimo de 3 años para todos los contratos.
- Con relación al plazo máximo, la ley sí marca una diferencia según el destino: cuando el alquiler es para uso habitacional, el plazo máximo es de 20 años, mientras que para otros destinos (incluyendo, por supuesto, el comercial), se puede acordar un plazo máximo de 50 años.
- Finalmente, cualquiera sea el destino, los contratos de locación pueden ser renovados por las partes siempre y cuando no se excedan los plazos máximos establecidos.
- Los aumentos en la ley de alquileres
- Otro tema controvertido es el de las actualizaciones o aumentos que se pueden acordar en los contratos de locación.
- Un de las reformas más sonadas de la ley de alquileres fue, precisamente, la referida a este punto, en cuanto dispuso que «En los contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional, el precio del alquiler debe fijarse como valor único y por períodos mensuales, sobre el cual solo pueden realizarse ajustes anuales los ajustes deben efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA)».
La norma es clara: los ajustes o aumentos sólo pueden realizarse anualmente conforme al índice mencionado. Ahora bien, también es claro que se habla de «los contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional», no de los contratos de locación en general.
- Por lo tanto, el ajuste anual solamente es obligatorio para los alquileres con destino a vivienda, no para los contratos de alquiler con destino comercial, que podrán implementar el sistema de ajuste anual o un sistema diferente.
- Dependerá de lo que negocien y acuerden las partes.
- Quién paga los impuestos según la ley de alquileres Éste es otro de los temas críticos que han generado discusiones entre locadores y locatarios luego de la sanción de la ley de alquileres.
La ley dispone que «El locatario tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el destino que dé a la cosa locada. No tiene a su cargo el pago de las que graven la cosa ni las expensas comunes extraordinarias. Solo puede establecerse que estén a cargo del locatario aquellas expensas que deriven de gastos habituales, entendiéndose por tales aquellos que se vinculan a los servicios normales y permanentes a disposición del locatario, independientemente de que sean considerados como expensas comunes ordinarias o extraordinarias».
- Con la nueva ley de alquileres este tema ha quedado zanjado de la siguiente manera: los impuestos que graven la actividad que el locatario realice en el inmueble (por ejemplo, si realiza una actividad comercial, el IVA, ganancias, Ingresos Brutos) corren, obviamente, a cargo del locatario, pero los impuestos que graven la propiedad corren a cargo del locador (impuesto inmobiliario, contribución municipal sobre los inmuebles), quien, además, deberá abonar los impuestos correspondientes provenientes de dicho alquiler (bienes personales, ganancias e IVA en los casos que corresponda).
- Con relación a las expensas, la norma es clara: las ordinarias las debe abonar el locatario, las extraordinarias las deberá abonar el locador.
- Las comisiones inmobiliarias en los contratos de alquiler
Finalmente, el último tema que suele ser conflictivo es el relativo al pago de las comisiones inmobiliarias. ¿Le corresponde pagar al locador o al locatario? La Ley de alquileres establece que cuando interviene un solo corredor (inmobiliaria), todas las partes le deben comisión, excepto que acuerden algo diferente y agrega que «En las locaciones de inmuebles la intermediación solo podrá estar a cargo de un profesional matriculado para ejercer el corretaje inmobiliario conforme la legislación local», es decir, en la legislación de cada Provincia. : Impuestos, expensas, aumentos y comisiones en la Ley de Alquileres
¿Cuántas veces al año aumentan las expensas?
Ante la quita de subsidios generalizada al agua, la luz y el gas, la secretaria de Energa Flavia Royn confirm que los consorcios de los edificios tambin se vern afectados: se les retirar el total de la asistencia estatal por la electricidad. As, en caso de que los consorcios trasladen esta suba a las expensas que cada inquilino o propietario paga, estas sufrirn fuertes aumentos de forma bimestral. La quita de subsidios impactar en las expensas. «En la primera etapa se les va a retirar el 20% y en el segundo y tercer tramo el 40%», explic la funcionaria en dilogo con TN, indicando adems que las subas se aplicarn en tres veces a lo largo de los siguientes bimestres con subas a partir del 31 de agosto, de octubre y, finalmente, de diciembre.
¿Qué son expensas necesarias mensuales?
‘ Expensas comunes necesarias : erogaciones necesarias causadas por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del edificio o conjunto.
¿Quién paga la pintura del edificio?
Nueva ley de alquileres: quién tiene que pagar las reparaciones y qué cambio en la rescisión de un contrato Aumentos, temor a un nuevo congelamiento, una nueva ley de alquileres que permite realizar el primer ajuste a los 12 meses de la firma del contrato en base a un índice que elabora el Banco Central.
Estos son los principales argumentos de los propietarios cuando «negocian» con los brokers inmobiliarios por qué quieren aumentar los alquileres, incluso por encima de las tasaciones. Sin embargo, no son los únicos puntos de la norma sancionada a mediados del año pasado que desvela a los locadores. José Rozados, director de Reporte Inmobiliario, afirma que los «inquilinos pueden volver locos a los propietarios con reclamos permanentes».
Hace referencia al punto de la nueva ley respecto a algún desperfecto en la vivienda, también pone en agenda el tema de garantías y rescisión de los contratos. La nueva ley establece que el propietario debe hacerse cargo de cualquier arreglo del inmueble siempre que no haya sido responsabilidad del inquilino,
Además, especifica que en caso de que el locador no responda o se niegue a realizar una reparación urgente, el locatario puede realizarlas por sí mismo y a cargo del locador transcurridas 24 horas de la notificación. Esto significa que cuando se rompe la mochila del baño o no funciona el calefón, el inquilino debe llamar al locador para que se haga cargo del arreglo pero en el caso de que no responda, es potestad del inquilino realizar el arreglo y luego pasarle el gasto al dueño,
«Esta dinámica generará muchos conflictos: quien sabe si el monto que se pasa es real y si verdaderamente el propietario fue informado. Y por otro lado, también es cierto que hay departamentos con una antigüedad de 40 o 50 años que tienen deficiencias a los que los inquilinos se mudan conociendo su estado», analiza Rozados.
- Si las reparaciones no fuesen urgentes el locador tiene un plazo de 10 días para realizarlas,
- En ambos casos el locatario puede compensar el costo de las reparaciones que haya realizado con el pago de los alquileres.
- Mariano Esper, abogado especialista en el sector, aclara que «en el texto legal anterior también se ponían los arreglos a cargo del propietario.
Pero la interpretación de la norma era uniforme: las partes podían regular un régimen distinto al previsto en la ley y establecer que los arreglos debían ser a cargo del locatario. Ahora, con el nuevo texto legal, esa posibilidad no está tan clara». Enrique Abatti, abogado titular del estudio homónimo, alerta sobre la posibilidad de que se generen situaciones de «abuso» por parte de los inquilinos.
«Quién asegura que buscará el presupuesto más accesible», se pregunta y le recomienda a los propietarios establecer en el contrato que ante la eventualidad de un desperfecto, el monto del arreglo pueda descontarse del alquiler en partes durante por lo menos tres meses. «Así el propietario no correrá el riesgo de no cobrar algún mes», explica.
Otro punto que genera «inseguridad es lo que plantea la nueva ley respecto a las garantías «. Los propietarios se sienten intranquilos porque se permite una mayor variedad de garantías. Si bien la más usada es el título de una propiedad inmueble, ahora se suman los avales bancarios, seguros de caución, garantías de fianza y garantías personales del locatario, que se documentan con recibos de sueldo, certificados de ingresos o equivalentes.
En el proceso, el inquilino puede presentar al menos dos y el locador deberá aceptar una. El problema surge porque el texto dice que, si el locatario ofrece dos de estas opciones, el locador tiene la obligación de elegir una. En este punto, Rozados analiza que si un propietario puede elegir si destina o no un inmueble al mercado de alquiler también debería poder elegir la garantía que más seguridad le ofrezca.
«Que los propietarios tengan que aceptar alguna de las garantías no significa que estén obligados porque los dueños pueden decir que al final no van alquilar el departamento o que apareció otro interesado. Es imposible que sea vinculante por cómo funciona el mercado», aclara Federico Gonzalez Rouco, economista especializado en el sector.
Una recomendación que da Abatti para los propietarios es que no firmen la reserva ad referéndum de la presentación de la garantía. «Si lo hacen, quedarán enganchados y deberán aceptar alguna de las garantías que se les ofrezcan», agrega. Además, el locador no puede exigir un inmueble de garantía que valga más que el equivalente a cinco alquileres.
«Esto significa que el propietario que aceptó una garantía de caución o una bancaria, por ejemplo, ante un incumplimiento recibirá sólo el equivalente a cinco meses de alquiler», detalla Rozados. Y hace números: si el inquilino paga $30.000 por mes, la ley le exige a la garantía pagar $150.000.
«Este monto no lo protege si se tiene en cuenta que ahora con la mediación los tiempos de un juicio de desalojo se ampliaron: de entre ocho meses y un año a por lo menos un año y medio. En síntesis, le pagan cinco meses pero corre el riesgo de que el locatario incumpla por lo menos 18 meses», agrega el director de Reporte Inmobiliario.
Con la nueva ley, el inquilino puede rescindir el contrato sin causa una vez que transcurrieron seis meses desde el inicio del contrato, También aclara que si la rescisión es con causa (por ejemplo, por algún problema en la vivienda que impide vivir en ella) y el locador no se hizo cargo aún cuando fue notificado por el inquilino, este último no está obligado a esperar a que se cumplan seis meses desde el inicio del contrato, ni avisar con anticipación.
Tampoco deberá pagar multa y hasta puede reclamar la restitución de su depósito e inclusive solicitar un descuento en el alquiler por el tiempo que vivió en la propiedad de forma inapropiada. Por otra parte, la nueva norma también establece que, si avisa con tres meses de anticipación que dejará el inmueble, tampoco debe pagar una multa, mientras que si lo hace con un mes de anticipación, y está entre los seis meses y un año de contrato, debe pagar un mes y medio de alquiler, pero si pasaron los 12 primeros meses, la multa es de sólo un mes.
«La rescisión anticipada y renovación quita penalidades y multas en alquileres que ya hayan transcurrido más de seis meses y con avisos anticipados», sintetiza Matías Celasco Correa, research Manager de CBRE Argentina. Conforme a los criterios de : Nueva ley de alquileres: quién tiene que pagar las reparaciones y qué cambio en la rescisión de un contrato
¿Qué pasa si no pago los gastos extraordinarios?
— ¿Y si no me pagan los gastos extraordinarios qué hago? Si no te pagan los gastos extraordinarios, puedes abrir el proceso de ejecución ante el juzgado que haya dictado el convenio o sentencia, que incluye la obligación de pago de los gastos extraordinarios.
Tienes que contactar con tu abogado a fin de que interponga la oportuna demanda de ejecución, reclamando el pago de aquellos gastos extraordinarios que te adeudan. Es importante que adjuntes las facturas o justificantes de pago de aquellos gastos sobre los que realmente no hay duda de su carácter extraordinario, y obligación de pago necesario.
Es decir, aquellos sobre los que no hay posibles dudas de su naturaleza, por venir expresamente indicados como tales en el convenio o sentencia, o por haber sido asumidos expresamente por los propios actos del ejecutado. Estos pueden ser, por ejemplo, aquellas clases de repaso o academias de estudio que han sido recomendadas como necesarias por informe de tutores, o los gastos de fisioterapia necesarios para la rehabilitación de una dolencia del menor.
¿Qué debe reparar el consorcio?
Soluciones para demoras en las reparaciones — Lo primero en realidad es determinar cuándo al consorcio le corresponde una reparación y cuándo no. Para eso hay que fijarse en la ley de propiedad horizontal y en el reglamento. En general, cuando son muros, cimientos y cañerías internas corresponde al consorcio.
El nuevo código civil dice que « son comunes a todas o a algunas de las unidades funcionales las cosas y partes de uso común de ellas o indispensables para mantener su seguridad y las que se determinan en el reglamento de propiedad horizontal. Las cosas y partes cuyo uso no está determinado, se consideran comunes ».
Cuando la cañería ya está en la unidad funcional (ej. dentro del mueble de la cocina) ya pasa a ser del propietario. Por ejemplo, en un consorcio cada propietario debía hacerse cargo de los caños hasta su departamento, pero la conexión general de agua es común.
Además, aunque no sea parte común, cada propietario, agrega la ley, debe « permitir el acceso a su unidad funcional para realizar reparaciones de cosas y partes comunes y de bienes del consorcio, como asimismo para verificar el funcionamiento de de cocinas, calefones, estufas y otras cosas riesgosas o para controlar los trabajos de su instalación ».
Un amigo que vive en uno de esos edificios con muchísimos departamentos se había ido de viaje. Nos llamó desesperados porque le dijeron que había una pérdida y que si no abría derribarían la puerta, previa acción judicial. Así que nos turnamos entre dos amigas y yo para ir a su depto.
- Los plomeros empezaron a romper.
- A tantear en realidad porque la filtración no había sido ahí, pero decidieron explorar con su baño.
- La acción de daños y perjuicios está en camino.
- Y desde el otro lado, ¿Qué pasa si hay filtraciones o humedad que causan un daño? Como regla, las aguas pluviales o de desagüe no pueden volcarse sobre un terreno vecino (vale para las famosas gotitas del aire acondicionado), ni que hablar cuando un caño está pinchado (aunque en Argentina se pinchan más los teléfonos, y sin orden judicial, en fin).
Fantasías de consorcio (vía ). — Derecho enZapatillas (@dzapatillas)
¿Qué necesito para hacer una declaracion jurada de expensas?
-Copia de las boletas de honorarios. -Comprobantes de giro de dinero periódicos. -Certificado de la empresa en que se indique su renta o últimas liquidaciones de sueldo. -Copia de la última declaración anual de impuestos o los últimos pagos de IVA.
¿Dónde se saca la declaracion jurada de expensas?
Todo extranjero que solicite alguna visa de residencia o la Permanencia Definitiva en Chile debe acreditar de qué manera se mantendrá económicamente en el país, tanto mientras se tramita la residencia como cuando ésta sea otorgada. Aquellos extranjeros que NO generen ingresos propios, y sean mantenidos económicamente por otra persona (por ejemplo: cónyuge, padres o hijos) deberán acompañar a sus solicitudes de Visa o Permanencia Definitiva una Declaración Jurada de Expensas,
La Declaración Jurada de Expensas a presentar ante el Servicio Nacional de Migraciones (ex Departamento de Extranjería y Migración) debe debe encontrarse firmada ante Notario por el sostenedor. Junto con la Declaración Jurada se debe presentar uno o más de los siguientes documentos que respalden la fuente de ingresos del sostenedor: Copia autorizada ante Notario del Contrato de Trabajo del sostenedor, Pagos de AFP y Salud del sostenedor, Copia de las Boletas de Honorarios emitidas por el sostenedor, Pagos de Impuestos realizados por el sostenedor, Boletas de cambio de divisas a nombre del sostenedor, Comprobantes de giro de dinero periódicos del sostenedor, Certificado de la empresa en la que trabaja el sostenedor en que se indique su renta o últimas liquidaciones de sueldo, Copia de la última declaración anual de impuestos o los últimos pagos de IVA realizados por el sostenedor, etc.La vigencia de la Declaración Jurada de Expensas no puede ser mayor a 30 días desde la fecha de emisión al momento de la presentación de la solicitud respectiva ante el Servicio Nacional de Migraciones (ex Departamento de Extranjería y Migración).
En, a de de, comparece: doña / don, de nacionalidad, cédula de identidad para extranjeros N°,, con domicilio en, comuna de, y de paso por esta; mayor de edad, quien acredita su identidad con su mencionada cédula y declara: Que asumiré todos los costos de mantención en Chile, de mis hijas menores de edad,, de nacionalidad, cédula de identidad para extranjeros N°, y, de nacionalidad, cédula de identidad para extranjeros N°, por un período de permanencia indefinido, quienes viven a mis expensas y en mi mismo domicilio, ubicado en, comuna de, Modelo de Declaración Jurada de Expensas — Servicio Nacional de Migraciones (Extranjería) ¿Qué es la Declaración Jurada de Expensas? — Servicio Nacional de Migraciones (Extranjería)
¿Qué es el SAC en las expensas?
SAC Sistema de Administración de Consorcios (SAC): Sistema desarrollado para propiedades horizontales, barrios cerrados, country, loteos, consorcios, etc. Cuanta con una consistente base de datos de unidades, propietarios e inquilinos, permitiéndole usar múltiples ítems de prorrateos, porcentuales o fijos, distintos tipos de gastos, expensas comunes, extraordinarias y otras, gastos comunes, especiales, fondo de reserva y de caja, calculo de multas, gastos judiciales y prejudiciales, planes de pagos y gestión de morosos; generación de cupones impresos, en formato PDF, envíos automáticos por email o a web de destino, múltiples modelos de liquidaciones, modalidad adelantada, por presupuesto, vencido.
¿Cuántos meses se pueden deber de expensas?
El salario y las cargas sociales que se paga a los encargados de edificios representan entre el 50% y 60% del gasto habitual en los consorcios Uno de los efectos derivados de la profundización de la recesión que generó el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio que rige desde el 20 de marzo fue el deterioro de los ingresos nominales de muchos propietarios e inquilinos que tienen a su cargo el pago del gasto mensual del mantenimiento del edificio donde habitan.
- En 2019, la morosidad se posicionó en el 30%, y ahora es de casi el doble.
- Según fuentes que administran consorcios, al cotejarse con el promedio de los últimos 10 años, el aumento es más notorio, porque habitualmente, oscilaba entre 20% y 25% de los casos.
- Jonathan Landesman, presidente de Consortium Administración, le explicó a Infobae : «cuando la morosidad en las expensas llegó al 30% en 2019, se encendía una luz de alarma.
Es considerado un atraso en el pago hasta los 3 meses, si se extiende pasa a ser considera deuda ejecutiva, y, de no cancelarse, se llega al remate de la propiedad. Todas las deudas de expensas son ejecutivas, pero se dan esos 90 días de plazo (en situaciones comunes) para regularizar,
Hoy, los morosos no pueden pasar al sistema judicial por estar de feria por la pandemia, pero sí, en cambio a los abogados. Las deudas empiezan a acumularse en este cuarto mes de la cuarentena, y por lo que se ve, se agigantan los números de demora en los pagos». Cuando la morosidad en las expensas llegó al 30% en 2019, se encendía una luz de alarma.
Es considerado un atraso en el pago hasta los 3 meses, si se extiende pasa a ser considera deuda ejecutiva, y, de no cancelarse, se llega al remate de la propiedad (Jonathan Landesman) El promedio histórico de morosidad varía entre 150 y 180 días. Desde 2015, cuando se puso en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación, la prescripción de los casos de acumulación de ese tipo de deudas se redujo de 5 a 2 años, Gracias al programa de la Asistencia a la Producción y el Trabajo (ATP) que subsidió parte del salario de los encargados, muchas expensas bajaron de $5.000 a $2.000 desde mayo Los consorcios, en su carácter de empleadores, fueron autorizados a inscribirse en el ATP y solicitar la ayuda del Estado para el pago de la mitad de los sueldos de los encargados y trabajadores de los edificios, así como la reducción de los aportes patronales.
- Se calcula que las expensas ordinarias están en el orden de $4.000 a $6.000, en promedio, por un departamento de dos ambientes, en la Capital, y algunos puntos del Gran Buenos Aires (GBA).
- Y la morosidad en gran parte se debe a los problemas de la coyuntura económica de arrastre, con inflación y pérdida de puestos laborales, luego se agregó la pandemia, que agravó la situación de mucha gente que sufrió rebajas de sueldos, pérdidas en ventas en caso de comerciantes, disminución de horas laborales, y muchos profesionales no generan ingresos.
Las expensas ordinarias están en el orden de $4.000 a $6.000, en promedio, por un departamento de dos ambientes, en la Capital, y algunos puntos del Gran Buenos Aires (GBA). Y la morosidad en gran parte se debe a los problemas de la coyuntura económica de arrastre David Loisi, presidente de la Fundación Liga del Consorcista, le dijo a Infobae : «lo que se sugiere y lo que están haciendo la mayoría de los consorcios es no cobrar punitorios a las personas que se atrasan por efecto de la crisis que profundizó la pandemia, aunque no existe una normativa al respecto.
- Se trata del interés que se cobra por pagar con retraso.
- Pero no para quienes son deudores consuetudinario».
- En varios consorcios, tratan de mediar y de congelar intereses.
- Se arman planes de pagos, para poder recaudar lo que deben en cuotas accesibles.
- Es una cuestión atípica.
- En el principio de la cuarentena.
«Como medida de contención, se modificaron las fechas de vencimiento mensual, pero no hemos aplicado ni recomendamos la supresión de intereses «, destacó Martín Ribotta, gerente comercial de Vitró, empresa vinculada con la administración y mantenimiento de inmuebles. La llevada del COVID-19 también produjo cambios en la manera de cuidar un inmueble y su forma de administrarlo, para que con limitaciones pudiera asegurarse el mantenimiento Landesman, le dijo, a Infobae : «las palabras esencial y sanidad, las ubicamos dentro del orden principal de ese mecanismo, que la gente baje de a uno o en grupo familiar en los ascensores, que los encargados limpien de otra manera y con productos desinfectantes, que los técnicos y controles se realicen en horarios y días específicos, y que los trabajos de reparación, en gran mayoría, se hagan cuando la urgencia lo justifique».
- Y agregó: «también tratamos de enviar juegos didácticos por e-mail y estar en contacto continuo con la gente, y atentos a los casos que no se respetan las reglas.
- Notamos que creció la violencia entre los vecinos «.
- En la Capital, se calculan que hay unos 200.000 consorcios en propiedad horizontal, más otro número considerable de conjuntos habitacionales unifamiliares,
David Loisi destacó: «con el COVID-19, se generó más concientización en los propietarios. Hay más higienización en las partes comunes, sobre todo en aquellas que se manipulan y tienen mucho tránsito de personas». Algunos consorcios con espacios comunes como parques, jardines o gimnasio, están estableciendo un sistema para que los propietarios se turnen para su uso.
- Hay más higienización en las partes comunes, sobre todo en aquellas que se manipulan y tienen mucho tránsito de personas».
- Algunos consorcios con espacios comunes como parques, jardines o gimnasio, están estableciendo un sistema para que los propietarios se turnen para su uso (David Loisi) Mientras que Martín Ribotta comentó a este medio: «luego de un inicio polarizado, con detractores del aislamiento que querían continuar con su vida habitual, en contraposición con la gente más precavida y con temor de cualquier ingreso externo a los complejos habitacionales, se fue aceptando en los consorcios que había que ir hacia una situación de nueva normalidad, donde la totalidad de los residentes aceptaba las normas y restricciones al uso de los espacios comunes, como terrazas y jardines».
Los mayores gastos en los consorcios Vale recordar que la expensa es el desembolso consorcial, que no tiene tanto que ver con la localización geográfica del inmueble, sino con los servicios que presta el complejo habitacional y su administración dividido por la cantidad de departamentos o unidades en propiedad horizontal.
- Alfredo Grippaldi, presidente de Administrar, de Mar del Plata, dijo a Infobae : «estoy sorprendido, hasta hoy hemos tenido muy buena respuesta por parte de los propietarios; obviamente que si esta situación se extiende seguramente empezaremos a ver casos de morosidad superiores a los habituales.
- En nuestro caso, durante marzo/abril no se imputaron cargos, salvo las unidades que ya estaban en trámite ejecutorio,
Hemos reducido gastos en todos aquellos rubros que fue posible, y dejando por cuestiones de mantenimiento solo aquellos de urgencia. Si en la ciudad, las cosas siguen como hasta ahora, el mes próximo demos continuidad a obras en partes comunes del exterior, como medianeras y pozos de aire, que teníamos aprobadas antes de la pandemia». Los espacios comunes afectan al valor final de las expensas (Reuters) Albano Laiuppa, director de ConsorcioAbierto le explicó a Infobae: «el valor de la expensa se ve influido por la zona en la que está ubicado el inmueble, y consecuentemente del valor del metro cuadrado.
Las construcciones están categorizadas según si tienen servicios centrales o no, y en función de eso se determinan los sueldos del personal y otros costos. Se puede encontrar dentro de Villa Urquiza una edificio con vigilancia donde supera los $25.000, y en la misma cuadra, pagar un tercio de ese monto en un edificio torre sin custodia».
Es aconsejable que se realice la revisión periódica de calderas, tanques de agua, desinfección, proteger los frentes de edificios, entre otros, los cuales muchas veces se descuidan para no alterar el valor de las expensas o proponer cuotas extraordinarias.
- Por lo general, los sueldos de los encargados, aportes y contribuciones representan del 50% al 60% de los gastos del consorcio.
- Como también, la seguridad, si es un servicio de 24 horas, y si se tiene que controlar además del acceso al edificio, las cocheras, entradas de servicio y grandes espacios comunes.
En los últimos años, la tendencia es elegir encargados sin vivienda, que sean externos, así el consorcio puede alquilar la portería y obtener un ingreso que alivie el cargo de las expensas. Seguí leyendo: