Normativa autonómica — Existen grandes diferencias de la cuantía a pagar por una donación en función de la Comunidad Autónoma. Hay Comunidades en las que, una vez realizados los cálculos oportunos (reducciones, tipo aplicable, coeficiente, bonificaciones.), es casi inexistente.
¿Qué Impuesto se paga al recibir una donación?
¿Quién paga el impuesto de donaciones? — Cuando se realiza una donación, existen dos aspectos a tener en cuenta: la declaración en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones ; y la declaración del Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas (IRPF), Recayendo cada uno en personas diferentes.
La persona que recibe la donación (donatario) tiene que pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Además, si se trata de un bien inmueble urbano que ha incrementado su valor, también tiene que pagar la plusvalía municipal. La persona que dona (donante) tiene que declarar la donación en el Impuesto sobre Renta de las Personas Físicas (IRPF).
¿Cómo tributa la donación de dinero de padres a hijos en Andalucía?
En Andalucía, cuando se produce una donación de padres a hijos, existe una bonificación que aminora la cuantía a pagar. En este caso, la bonificación es del 99 % de la cuota tributaria, con lo cual, solo habría que tributar por el 1% restante.
¿Cuánto se paga por donar dinero a un hijo en Andalucía?
Normativa autonómica — Existen grandes diferencias de la cuantía a pagar por una donación en función de la Comunidad Autónoma. Hay Comunidades en las que, una vez realizados los cálculos oportunos (reducciones, tipo aplicable, coeficiente, bonificaciones.), es casi inexistente.
¿Cómo tributan las donaciones de dinero en Andalucía?
¿Cuánto tendrá que pagar el hijo por el Impuesto de Donaciones? — El Impuesto de Sucesiones y Donaciones está regulado, a nivel estatal, en la Ley 29/1987, de 18 de septiembre, Ahora bien, se trata de un tributo cedido a las Comunidades Autónomas. Por esta razón la cuantía a pagar variará según la Comunidad Autónoma en la que haya que liquidar el impuesto.
- Hay Comunidades en las que, una vez realizados los cálculos oportunos (reducciones, tipo aplicable, coeficiente, bonificaciones.), es casi inexistente.
- Por ejemplo, en la Comunidad de Andalucía, Madrid, Murcia y La Rioja a las donaciones entre padres e hijos se aplicará una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria.
Lo que significa que solo habría que pagar el 1% de la cuota tributaria. Siempre que la donación se formalice en documento público notarial y se justifique el origen de los fondos, cuando la donación sea en metálico. No obstante, en otras Comunidades Autónomas los beneficios fiscales son mucho más reducidos, por lo que, no siempre es ventajosa la donación de padres a hijos con respecto a esperar a recibirlo en herencia,
¿Cómo hacer una donación de dinero de padre a hijo?
Donación de dinero de padres a hijos — El dinero está considerado como un bien mueble por lo que no es necesario otorgar escritura pública de donación. La donación de dinero puede efectuarse a través de un documento privado. En la donación de dinero de padres a hijos se debe otorgar escritura pública para beneficiarse de las bonificaciones fiscales.
¿Cuántos impuestos se pagan por una donación?
Los donantes, también tienen que pagar — Ahora bien, ¿y los donantes? Las personas que entregan un bien de manera gratuita y arbitraria también deben pagar impuestos. De esta manera, se evita posibles ventas encubiertas. El donante deberá declarar la donación y pagar en el IRPF por la supuesta ganancia,
Si el inmueble que donamos tiene un valor superior a cuando lo compramos y, por tanto, hay una ganancia patrimonial, deberemos pagar el impuesto. El impuesto a pagar variará de entre el 19% y el 23% según el valor de lo donado. Si el valor de la vivienda es igual entonces estaremos exentos de pagarlo.
IMPUESTOS A PAGAR EN UNA DONACIÓN. Introducción
Si genera una pérdida, en principio, tampoco podremos incluirla. A pesar de esto, existen diferentes excepciones en cuyo caso no deberemos pagar:
- Que el inmueble transferido sea una vivienda habitual y el donante, supere los 65 años de edad.
- Que el donante lo haya tenido durante menos de un año como propiedad
- Que el donante se quede el usufructo del inmueble donando solo la nuda propiedad, que se consolidará a la muerte del donante.
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